No Emisión del Voto

Es obligatorio votar. Solo están exceptuados aquellos que se encuentren dentro de las previsiones del art. 13 de la Ley Provincial Nº 201.

El elector que no emitiera su voto, deberá justificarse ante el Juez de Primera Instancia Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, anunciar la causa que le impidió votar y adjuntar la documentación pertinente, a saber:

      1. Electores ubicados al día de la elección a más de 500 KM de distancia del lugar de votación: deberán presentar la certificación correspondiente extendida por la autoridad policial.
      2. Electores enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impidió votar: deberán presentar certificado extendido por profesional médico oficial o en ausencia de tales, médico particular.

La no justificación referida en el plazo establecido constituye falta electoral, cuya sanción es una multa equivalente a un jornal básico por cada voto no emitido, el cual tenía un valor -en el año 2011-  de pesos ciento veintinueve $129, por elección y que será actualizado para el proceso del año 2015.-