Covid-19

«El Juzgado de Primera Instancia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur hace saber a la ciudadanía en general que el  Superior Tribunal de Justicia, atento la situación sanitaria causada por la pandemia de Corononavirus (COVID-19), ha adoptado medidas preventivas mediante resoluciones Nros. 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, prorrogando la Feria Judicial Extraordinaria hasta el 26 de abril inclusive, teniendo en cuenta la necesidad de aumentar las acciones en protección de las personas y contribuir a la contención de la expansión del virus.

   Que en el contexto descripto, este Juzgado instrumentó medidas tendientes a conciliar el normal funcionamiento de la justicia electoral con la protección de la salud de los trabajadores del Poder Judicial, disponiendo una guardia mínima que asegure las funciones esenciales, sin perjuicio de las tareas que realice el resto del personal bajo la modalidad de trabajo domiciliario, implementando las pautas y protocolos establecidos mediante Resolución STJ Nº 31/2020

    Que con el objeto de facilitar el trabajo remoto a través de medios digitales, los ciudadanos y las ciudadanos podrán realizar presentaciones completamente en formato digital a la casilla de correo oficial: jelectoral-covid19@justierradelfuego.gov.ar que ha habilitado expresamente el Superior Tribunal a esos fines, sin perjuicio de continuar vigente nuestro habitual canal de comunicación: juzelectoral@justierradelfuego.gov.ar .

   Asimismo se les recuerda a los apoderados y las apoderados de los Partidos Políticos que pueden ver remotamente los expedientes y las actuaciones firmadas a través del “Sistema Kayén” ingresando a este link: https://kayen.justierradelfuego.gov.ar/login . 

   No obstante ello, mientras que  los términos procesales continúen suspendidos –Resolución STJ 24/2020– y sino hasta diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de la feria extraordinaria, no serán iniciados los incidentes judiciales por causales de caducidad (art. 69 Ley 470) y/o no presentación de estados contables (art. 58 Ley 470), restringiendo al mínimo indispensable la utilización de soporte papel, priorizando el formato digital.»