Régimen de Partidos Políticos

PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos, según nuestra constitución Nacional, son instituciones fundamentales del sistema democrático. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos electivos. En nuestra provincia, en virtud de lo establecido por el art. 27 y 105, inc. 31, de la Constitución Provincial., El régimen jurídico de los partidos políticos se encuentra regulado en la (Ley Provincial N° 470). Allí se distingue entre partidos provinciales y partidos municipales y comunales.
Las Agrupaciones Políticas para obtener reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público provincial, deberán reunir los siguientes (requisitos y pautas de presentación).

NORMATIVA JURIDICA

LISTADO DE PARTIDOS POLÍTICOS VIGENTES AL 09/02/2023

AFILIACIÓN PARTIDARIA

Se requieren para afiliarse a un partido o agrupación partidaria los siguientes requisitos: a) Ser argentino; b) estar registrado en el padrón electoral correspondiente a su domicilio legal; c) acreditar con el documento correspondiente su identidad; d) presentar por cuadruplicado la ficha de solicitud que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, oficio o profesión y la firma o impresión digital. La firma o impresión digital deberá certificarse por el funcionario público competente o por los miembros del órgano ejecutivo del partido político, nómina que deberá remitirse a la autoridad de aplicación (art. 29 Ley 470)

 FICHA DE AFILIACION (modelo)

IMPRESIÓN

Especificaciones técnicas exigidas para la impresión: 12 cm x 20 cm, impresión a un solo color (1/1), sobre papel obra extra blanco de 140/142 gramos.
Antes de iniciar las campañas de afiliaciones, las fichas impresas deberán encontrarse con identificación del partido correspondiente.

Las agrupaciones políticas, reconocidas o en trámite de reconocimiento, podrán también solicitar las fichas en blanco a la autoridad de aplicación para que se las suministre sin cargo (art. 29 de la Ley 470). Deberá el/la apoderado/a dirigir una nota al Juez Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur con la cantidad de fichas de afiliación solicitadas y los datos de sus datos de contacto (dirección de correo electrónico, teléfono) y remitirla en un e mail a: juzelectoral@justierradelfuego.gov.ar  

PRESENTACIÓN a la autoridad de aplicación DE FICHAS DE AFILIACIÓN para su aprobación(instructivo)

RENUNCIA A LA AFILIACIÓN PARTIDARIA

Es una de las formas de extinción de la afiliación política partidaria, toda vez que ello puede suceder además por: afiliación posterior a otro partido político; expulsión; extinción del partido político; o por incumplimiento de los requisitos específicos de afiliación. (Artículos 31, 32 y 33 Ley Nº 470).
Para formalizar su renuncia, el elector deberá enviar un e mail a: juzelectoral@justierradelfuego.gov.ar dirigido al Juez Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que deberá adjuntar: 1)- Copia del Documento Nacional de Identidad en formato PDF o fotografía (JPG). 2)- Nota de renuncia la que debe completar con sus datos y los del partido político (modelo nota de renuncia).