Consejo de la Magistratura 2020

RESOLUCION
CRONOGRAMA
LISTAS OFICIALIZADASRESOLUCIÓN
MODELOS DE BOLETAS APROBADOS – RESOLUCIÓN
LISTA Nº 1LISTA Nº 2LISTA Nº 3LISTA Nº 4LISTA Nº 5
PROTOCOLOS PARA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
CONSULTA PADRON DEFINITIVO
ESCRUTINIO PROVISORIO
PREGUNTAS FRECUENTES

Ushuaia, 6 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Decreto Provincial Nº 1584/20 s/ Elecciones Consejo de la Magistratura 2020” (Expte. 1553/2020 ), traídos a despacho para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en atención a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 8, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nro.1584 mediante el cual convocó a los abogados, a los fines de elegir representantes conforme lo normado en el art. 2º inc. 5º de la citada Ley para el día 11 de diciembre del corriente año, el cual ingresara a este Tribunal en fecha 6 de noviembre del corriente año.-

II.- Que la Ley Provincial Nº 1187 suprimió los plazos electorales que estipulaba la original ley provincial Nº 8 en sus articulos 6º, 7º y 8º, dejando la sola disposición de que los mandatos de los consejeros en funciones finalizarán el día 16 de diciembre de cada año (art. 29 bis).

III.- En este orden de ideas, teniendo en cuenta la competencia atribuida a esta autoridad de aplicación por el nuevo art. 9º, considerando el acotado margen de tiempo disponible para el cumplimiento de un cronograma electoral razonable con un acto eleccionario convocado para el día 11 de diciembre del corriente año, para el cómputo de plazos se determinarán días corridos en los términos del artículo 6º del Código Civil y Comercial de la Nación-Ley 26.994-. Asimismo, regirá supletoriamente la Ley 201 y el Código Procesal CCLRyM, acentuando la vigencia de los principios de inmediación, concentración y celeridad.

IV.- Atento la situación sanitaria causada por la pandemia de Corononavirus (COVID-19), y como medidas preventivas, tantos los reclamos por omisiones o los pedidos de inclusiónes al padrón provisorio, deberán presentarse a la casilla de correo electrónica: juzelectoral@justierradelfuego.gov.ar, debidamente fundados ante esta autoridad los que serán resueltos en los términos que determina la Ley 201. Excepcionalmente y por razones fundadas se podrán realizar en papel en la sede del Juzgado.

V.- De la misma manera, atento la situación sanitaria causada por la pandemia de Corononavirus (COVID-19), y como medidas preventivas, las presentaciones de listas se efectuarán en forma electrónica a la casilla de correo: juzelectoral@justierradelfuego.gov.ar. Excepcionalmente y por razones fundadas se podrán realizar en papel en la sede del Juzgado.

La lista deberá contener los datos de filiación completos de los candidatos y estar suscripta por ellos, o bien presentar junto al pedido la aceptación al cargo de cada postulante, con designación de quién actuará como apoderado de lista ante esta autoridad.

La formulación de impugnaciones se regirá conforme el procedimiento establecido en la Ley 201.

Cabe consignar que la ley 1187, modificatoria de la ley provincial número 8, al suprimir del art. 7 por el nuevo texto del art. 3 eliminó las candidaturas individuales por la de «listas» que deberán integrarse con titular y suplente, respetando la imposicion legal de la ley provincial Nº 408, esto es si el titular es de sexo masculino, el suplente debe ser de sexo femenino, o viseversa.

VI.- En la primera presentación se deberá constituir un correo procesal electrónico y un domicilio físico dentro del perímetro de la ciudad sede de esta Junta Electoral.

Los escritos enviados al correo electrónico dispuesto a esos efectos, deberán estar firmados y aclarados por su presentante, utilizando escaneo previo de la actuación o formato digital no modificable «PDF».

Las actuaciones referidas al procedimiento electoral estarán todos los días hábiles a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado.

Todas las resoluciones serán notificadas por cédula a los correos electrónicos constituidos, quedando firmes una vez vencidos los plazos establecidos. Se tomará como fecha de notificación la fecha de emisión del correo electrónico. Excepcionalmente, y por razones fundadas, se cursarán al domicilio físico.

VII.- En virtud del contexto actual de pandemia Covid 19, los lugares y horarios de votación, la forma de presentar las boletas de sufragio, y la modalidad del evento y del escrutinio provisorio, previa aprobación de los protocolos por la autoridad sanitaria provincial, se establecerán el día 27 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por las leyes provinciales, 8, 201 y 1187;

RESUELVO:

1º) APROBAR el cronograma electoral que regirá el proceso de elección de miembros abogados del Consejo de la Magistratura correspondiente al año 2020, que como Anexo forma parte de la presente.

2º) ESTABLECER los lineamientos mencionados en los considerandos, los que deberán ser estrictamente observados.

3º) DETERMINAR que en virtud del contexto actual de pandemia Covid 19, los lugares y horarios de votación, la forma de presentar las boletas de sufragio, y la modalidad del evento y del escrutinio provisorio, previa aprobación de los protocolos por la autoridad sanitaria provincial, se establecerán el día 27 de noviembre de 2020.

4º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a los Poderes: Ejecutivo y Legislativo Provincial, y a los Colegios de de abogados de Río Grande y de Ushuaia. Dése a publicidad.